La reciente ORDEN de 16 de mayo de 2024, establece las formas de acreditar al personal técnico competente para la elaboración de los planes de autoprotección que deban realizarse conforme al Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, modificado por el Decreto 21/2019.

No hay demasiadas novedades en lo atinente a la forma de acceso a la adquisición de la cualificación. Es como hasta el momento la forma de acceso a la habilitación que se regula en el art.2 de la orden.

La novedad es que por u lado se establecen convocatoria anuales de examen para la obtención de la cualificación y que una vez obtenida esta tiene una periodo de vigencia de 5 años.

Transcurrido dicho periodo hay que examinarse de nuevo para mantener la habitación. El examen se convocará anualmente por parte de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, y previamente al mismo, un mes antes, hay que acreditar la realización de cursos de formación continua que se deberán realizar anualmente, y, en todo caso, en el mes anterior a realizar el examen para la obtención y renovación de la acreditación, arts. 7,8,9,10 de la orden.

Esta orden genera situaciones de difícil justificación, pues desautoriza las habilitaciones que conforme a la Orden de 2016 se habían homologado, ya que estás deben ser renovadas mediante la superación de un examen.

Tampoco se entiende que las personas que ya se examinaron para obtener la homologación y poder acreditarse deban tener que volver a examinarse. ¿Qué significa que las anteriores pruebas de acceso no tenían validez? recordemos que para la obtención del título habilitante, se debía pasar por un curso formativo con una duración de varios fines de semana en Arkaute, y superar un examen.

Puede tener sentido que los profesionales refresquen sus conocimientos realizando cursos formativos, y que estos se deban acreditar para renovar la autorización obtenida participar en dichos cursos, pero lo que no se entiende, salvo que se sea mal pensado, es el actual cambio, que pone a muchos técnicos habilitados en la tesitura de tener una revalida a modo de examen habilitante, cuando la habilitación se obtiene bien por el acceso directo, o bien tras superar un examen, pero una única vez. No se puede habilitar el acceso directo, y que luego tras cinco años. tengas que superar un examen, o que tras haberlo superado, tras cinco años debas de volver a superarlo.

Traerá cola.

Orden 16 de mayo 2024