Aprobada finalmente en el BOE la denominada “Ley de Paridad”, en cumplimiento de la obligación de trasponer la denominada “Directiva de Paridad” (Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022 relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas).

La legislación establece porcentajes mínimos del “sexo menos representado”, es decir, de mujeres, y fija como objetivo “avanzar en la consecución del ejercicio real y efectivo del principio constitucional de igualdad” y lo hace, “esencialmente”, en las áreas de decisión de “la vida política y económica” a través de la modificación de múltiples leyes del ordenamiento jurídico español.

Esta ley, que entrará en vigor el próximo 22 de agosto, impone nuevas obligaciones a determinadas entidades de interés público.

Cabe destacar que la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres  no es una “idea española”, sino que deriva directamente del cumplimiento de la obligación de trasponer a nuestro ordenamiento la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022 relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas.

Las denominadas EIP, son las entidades que, conforme a la Ley de Auditoría y su normativa de desarrollo, tienen una “importancia pública significativa por la naturaleza de su actividad, por su tamaño o por su número de empleados”.  Esta nueva ley  afecta no solo a las sociedades cotizadas, sino que ha optado por extender algunas medidas a un mayor número de compañías con el propósito de “seguir avanzando en la consecución de los objetivos de igualdad de género en la economía española”. No obstante, dado los diferentes puntos de partida entre las sociedades cotizadas y estas EIP, se ha establecido una entrada en vigor diferida para estas obligaciones.

De acuerdo con la nueva Disposición Adicional Decimosexta de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) las nuevas obligaciones afectan a las EIP, que no sean sociedades cotizadas, a partir del ejercicio siguiente en que cumplan con estos dos umbrales:

  • Número medio de más de 250 trabajadores empleados durante el ejercicio.
  • Importe neto de la cifra anual de negocios superior a los 50M€ o activo superior a 43M€.

Nuevas obligaciones:

  • Cuota mínima obligatoria en el consejo El sexo menos representado en el consejo deberá alcanzar el 33 % a fecha 30 de junio de 2026 y el 40% el 30 de junio de 2029 (Disposición Adicional Decimosexta LSC y Disposición Transitoria Primera 5 Ley de Paridad).
  • Se establece una regla especial para sociedades familiares (Disposición Adicional Decimosexta LSC). Cuando se trate de una sociedad controlada, directa o indirectamente, por una familia, podrá excluirse del cómputo, a criterio de la sociedad, a los consejeros ejecutivos y los dominicales.
  • Se tendrá en cuenta la regla de redondeo prevista en el art. 5.2 de la Directiva para determinar el número de miembros del sexo menos representado que habría que nombrar en función del tamaño del consejo para cumplir con el umbral mínimo. El porcentaje deberá ser el más cercano al 40 % sin que pueda superar, en ningún caso, el 49 % de los miembros del consejo. A efectos prácticos, en el Anexo de la Directiva se incluye una tabla de ejemplos.
  • Se permite excepcionar la regla de paridad en favor de las mujeres, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una justificación (Disposición Adicional Primera Ley de Paridad).
  • Para los órganos de gobierno y representación de fundaciones, organizaciones del tercer sector social y las de economía social la norma también es más flexible. Establece que “las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%” cuando concurran dos circunstancias: que el número medio de personas empleadas durante el ejercicio sea superior a 125 y que el importe del volumen de presupuesto anual supere los 20 millones de euros. Además, añade que en aquellas fundaciones y organizaciones del tercer sector “cuyos fines u objeto así lo justifiquen, estarán exentas de cumplir con esta obligación; y en las de economía social, dice que puede haber más del 60% de mujeres aunque, “en todo caso, deberá justificarse”. Para elo se modifica la Ley de entodades de economía social,  Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Hay que ver esto cómo se traslada a la actual ley de cooperativas de Euskadi.
  • También hay implicaciones en otras normas que regulan por ejemplo, listas electorales; en los tribunales, jurados u órganos colegiados que se constituyan para otorgar premios o condecoraciones financiados o concedidos por la Administración General del Estado o entidades integrantes del sector público institucional estatal; en los miembros de los Consejos de Informativos de la radio televisión pública; o en el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, entre otros.

Fuente.: ELPAÍS/CUATRECASAS

Ley de paridad