Relativa a la prohibición de comercialización de un tipo de hidrolimpiadora de alta presión
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2006/42/CE, España notificó a la Comisión una medida de prohibición de la comercialización de una hidrolimpiadora de alta presión de tipo Parkside PHD 100 B2 fabricada por Grizzly Gartengeräte GmbH & Co. KG, Alemania, y distribuida por la empresa LIDL Supermercados, S.A.U., España.
El motivo para la adopción de la medida fue la no conformidad de la hidrolimpiadora de alta presión con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE.
En la sección 1.5.1 («Energía eléctrica») del anexo I de la Directiva 2006/42/CE se establece que si la máquina se alimenta con energía eléctrica, se debe diseñar, fabricar y equipar de manera que se puedan evitar todos los peligros de origen eléctrico. En la sección 1.5.2 («Electricidad estática») de dicho anexo I se dispone que la máquina se debe diseñar y fabricar para evitar o restringir la aparición de cargas electrostáticas que puedan ser peligrosas, o debe disponer de medios para poder evacuarlas.
Según las autoridades españolas, la hidrolimpiadora de alta presión presenta las siguientes deficiencias:
- El nivel de protección contra la penetración nociva de agua era inferior al nivel de protección IPX 7 exigible de las máquinas guiadas a mano, con el consiguiente riesgo de electrocución. Esto no es conforme con las secciones 1.5.1 y 1.5.2 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, ni con el apartado 6.2 de la norma armonizada EN 60335-2-67:2009 en lo que se refiere a las máquinas guiadas a mano.
- La longitud del cable eléctrico era inferior a 15 m, con el consiguiente riesgo de electrocución. Esto no es conforme con las secciones 1.5.1 y 1.5.2 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, ni con el apartado 25.7 de la norma armonizada EN 60335-2-67:2009 en lo que se refiere a máquinas guiadas a mano.
- La hidrolimpiadora de alta presión tiene un orificio a menos de 60 mm del suelo, por el que puede entrar líquido a las partes activas, con el consiguiente riesgo de electrocución. Esto no es conforme con las secciones 1.5.1 y 1.5.2 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, ni con el apartado 22.101 de la norma armonizada EN 60335-2-67:2009.
Por todo lo dicho, la hidrolimpiadora de alta presión de tipo Parkside PHD 100 B2 fabricada por Grizzly Gartengeräte GmbH & Co. KG, Alemania, y distribuida por la empresa LIDL Supermercados, S.A.U., España, incumple los requisitos esenciales de seguridad y de salud a los que hace referencia el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/42/CE. Esta falta de conformidad conlleva un grave riesgo de lesiones para los usuarios. Procede, por tanto, considerar que la medida adoptada por España está justificada.