Recurso de Casación en unificación de doctrina
Reconocimiento de indemnización por daños y perjuicios en un caso de enfermedad profesional causante de incapacidad permanente absoluta y posterior fallecimiento de un trabajador.
El problema que ha de resolverse en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, abordado ya por la Sala con reiteración, también en casación unificadora, consiste en determinar si debe reconocerse o no una indemnización de daños y perjuicios por una enfermedad profesional causante de una incapacidad permanente absoluta (I.P.A.) y del posterior fallecimiento de un trabajador. En este sentido hay que tener en cuenta la denominada teoría del riesgo, según la cual no es únicamente suficiente que exista una relación de causalidad entre la conducta omisiva y la lesión, sino que además esa conducta omisiva entre dentro de lo que socialmente NO se considere como una actuación normal o consentida, pues en caso contrario el daño no sería indemnizable.
El demandante, D. XX, mayor de edad, con DNI nº NUM000 prestó servicios para la empresa XX, S.A. desde el 24 de octubre de 1974, ostentando la categoría profesional primero de aprendiz y, sucesivamente, de oficial calderero. Desde entonces desempeñó su profesión en las instalaciones del astillero perteneciente a XXXV, S.A., más adelante denominada XXX, S.A., XXXXX, S.A.U. y, finalmente, XXX, S.A. Cesó el actor el 31 de diciembre de 2009 en virtud de expediente de regulación de empleo.
En las instalaciones del astillero se utilizaba el amianto de forma habitual y ello hasta su cierre. Las formas de presentación más habituales era en láminas o cordones. No existían mecanismos de aspiración del polvo, sino que se barría el mismo. Con motivo de las operaciones para retirar el amianto presente en las estructuras, a principios de la década de 2000, se trajo a una empresa externa que procedió a la rotura de los tejados de uralita. No obstante, los trabajadores del astillero siguieron trabajando en las instalaciones, sin ningún tipo de separación o barrera que les protegiera de las consecuencias de tal "desamiantado.
Al actor se le practicaron, a instancias de la empresa, reconocimientos médicos consistentes en radiografías de pulmón, espirometrías, audiometrías y analíticas, en los años 1974, 1978, 1982, 1983, 1984, 1986, 1988, 1991, 1992, 1996, 1998, 1999, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006. 6º.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 8 de abril de 2013 se declaró al actor afecto de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad profesional. Acogía la entidad gestora el criterio del Equipo de Valoración de Incapacidades que, en reunión celebrada el 12 de marzo de 2013, emitió dictamen propuesta en el que se concretaba el siguiente cuadro clínico residual: Carcinoma microcítico de pulmón derecho en fumador y exposición a amianto con periodo de latencia de 38 años.
Por todo lo expuesto, el trabajador decide demandar a la empresa por los daños y perjuicios derivados de su enfermedad profesional. Se le deniega la indemnización demandada en instancia y en el Tribunal Superior de Justicia, al considerar que pese al contacto del mismo con el amianto, no estaba suficientemente probado que la exposición al amianto por falta de medidas de seguridad fuese la causa del cáncer de pulmón que le había ocasionado la incapacidad permanente absoluta. En 2014 fallece el trabajador momento en el que sus herederas deciden interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina.
" Debe reseñarse la evolución trascendente que ha experimentado la jurisprudencia social desde la STS/ IV 30-9-1997 (R. 22/97 ) al ponerse ahora el acento en el aspecto fáctico; a saber: en la existencia o no en la fecha de los hechos de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo cuya adopción compete a los deudores de seguridad." ".. la controversia en ambos supuestos se reduce a determinar si el daño sufrido tiene su origen en la exposición al amianto y se debe al incumplimiento por la empresa de sus deberes en materia de seguridad en el trabajo." ".. En efecto, si la existencia de una enfermedad profesional relacionada con la exposición al amianto ha sido reconocida por el Equipo de Valoración de Incapacidades, organismo técnico dependiente del INSS, entidad que debe hacer frente al pago de la prestación por tal contingencia, resulta contradictorio poner en duda, cual hace la sentencia recurrida la conexión entre el carcinoma pulmonar padecido por el causante y el contacto por el mismo con el amianto, para concluir achacando el cáncer de pulmón al tabaco con manifiesto olvido de lo dispuesto en el art. 96-2 de la L.J .S. y de la doctrina de esta Sala sobre la materia".