Proposición no de Ley para llevar a cabo determinadas reformas legislativas

En consonancia con la estrategia española de seguridad e higiene en el trabajo 2015-2020 a los efectos de integrar la actividad preventiva en la empresa, mediante la asunción de la prevención de forma prioritaria con recursos propios, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.

El Consejo de Ministros, reunido el 24 de abril de 2015, aprobó la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, un marco estratégico de referencia que establece objetivos consensuados por todos los interlocutores y que permite a los poderes públicos ordenar sus actuaciones de manera coherente y eficiente. Así, uno de los aspectos contemplados en dicha estrategia es en particular el referido a la capacidad de las microempresas y las pequeñas empresas para poner en marcha medidas efectivas y eficaces para la prevención del riesgo.

De forma paralela a la extemalización mayoritaria de la gestión de la actividad preventiva hacia los servicios de prevención, la empresa ha dejado de ver la gestión de la actividad preventiva como algo propio para trasladarlo a los servicios de prevención ajenos. Esta externalización ha supuesto cada vez más un deterioro y mercantilización de la prevención al hilo de la propia evolución de los Servicios de Prevención Ajenos.

Una actuación prioritaria en materia preventiva debe pasar necesariamente por una modificación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de Servicios de Prevención, teniendo en cuenta que esta situación viene ya provocada por una inadecuada trasposición de la Directiva Marco 89/391/CEE, la directiva impone al empresario una obligación principal que consiste en designar uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de protección y de prevención de los riesgos profesionales, y la obligación de recurrir a competencias ajenas a la empresa, que es subsidiaria en la medida en que sólo existe «si las competencias en la empresa y/o establecimiento son insuficientes para organizar dichas actividades de protección y de prevención».

Según el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, permitir al empresario que opte entre organizar las citadas actividades en el seno de la empresa o recurrir a competencias externas a ésta, no contribuye a garantizar el efecto útil de la Directiva, sino que constituye un incumplimiento de la obligación de asegurar la plena aplicación de la citada Directiva.

Es preciso asumir una reforma legal para que las empresas estén obligadas prioritariamente a designar trabajadores frente a la opción de recurrir a un servicio de prevención ajeno. La opción de designar trabajadores y la opción de concertar con un Servicio de Prevención Ajeno las actividades preventivas no son en absoluto equiparables en lo que se refiere al cumplimiento de los fines preventivos.