De modificación de la Ley de Gestión de Emergencias
La Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias, fue una norma pionera por cuanto integraba en un sistema único tanto la gestión rutinaria de las emergencias ordinarias o cotidianas derivadas de cualquier tipo de supuesto accidental como la respuesta ante situaciones de emergencia colectiva derivadas de catástrofes o calamidades públicas.Tal concepción partía del presupuesto de que la cooperación y coordinación operativa de los servicios de emergencias en situaciones no extraordinarias no solo favorecía la atención eficaz a la ciudadanía ante estos supuestos sin trascendencia colectiva extraordinaria, sino que fomentaba la preparación para el caso de producirse un evento catastrófico que paralizase el tejido social e institucional. Sin embargo, el tiempo transcurrido ha revelado la necesidad de poner al día algunos aspectos del modelo regulado, en aspectos tales como el refuerzo de la concertación e interrelación de las actuaciones de las distintas instituciones y servicios, etc.Tal puesta al día requiere adoptar decisiones estratégicas y organizativas que en algunos casos exigen la aprobación de las medidas legales oportunas. En tal sentido se enmarca la aprobación de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, que integra el Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil en el más global sistema de seguridad pública.Al margen de los principios generales comunes al conjunto del sistema de seguridad pública, la citada Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, se remite a la legislación específica en materia de emergencias. El diagnóstico precedente ha revelado algunas carencias en la regulación vigente en aspectos tales como la organización de la previsión y alerta, los derechos y deberes de la ciudadanía, etc. La modificación propuesta en esta ley tiene como pretensión consolidar el Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil, reforzando su perspectiva integral, al objeto de mejorar y actualizar su funcionamiento.
Para ello la reforma aborda los siguientes contenidos:
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Regula los derechos y deberes de la ciudadanía en cuanto a su formación y a la información sobre riesgos y medidas de protección contra ellos, al tiempo que procura su implicación en los mecanismos de respuesta ante emergencias.
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Refuerza los mecanismos de previsión y prevención ante emergencias, regulando la red de alertas y la vinculación de los servicios meteorológicos con la protección civil.
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Fortifica la vinculación con el Servicio Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil de todas las organizaciones públicas o privadas relevantes para la seguridad por presentar elementos de vulnerabilidad, o por su potencial peligrosidad.
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Regula los derechos y deberes de autoprotección, así como mecanismos de estímulo al cumplimiento de tales deberes.
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Contempla la creación de distinciones para reconocer actos destacables del personal de los servicios de intervención frente a emergencias, así como para reconocer la implicación y la colaboración ciudadana con dichos servicios en situaciones de emergencias.
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Regula un régimen sancionador adecuado al principio de tipicidad que contemple infracciones y sanciones por incumplimiento de las obligaciones legales en materia de protección civil y emergencias, o la perturbación del servicio de atención de llamadas de urgencia, entre otras.
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Prevé que los instrumentos de ordenación del territorio y los planes urbanísticos tengan en cuenta el inventario y mapa de riesgos y establezcan medidas de prevención de riesgos y de reducción del impacto de eventuales catástrofes y calamidades.
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Regula el Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi como plataforma base de soporte tecnológico y logístico para comunicarse con los distintos servicios que tengan que intervenir en emergencias de todo tipo y facilitar su coordinación conforme a lo que dispongan los planes de protección civil y las tácticas operativas correspondientes.
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Prevé adoptar medidas oportunas que permitan la conexión del Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi con todas las centrales operativas de los servicios de emergencias y seguridad de Euskadi.
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Contempla el servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único 1-1-2, con la misión de recibir las llamadas de los ciudadanos en el territorio de Euskadi, identificar la urgencia o incidente y transmitir la llamada o alarma a los servicios o autoridades oportunas.
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Promueve la celebración de convenios con las diferentes administraciones públicas que dispongan de servicios y recursos de interés para la respuesta a las emergencias al objeto de garantizar una actuación rápida, integrada y eficaz ante un requerimiento de auxilio o una llamada de emergencia.
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Dispone la constitución reglamentaria de la Unidad de Apoyo ante Desastres, dependiente del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad, para la protección de personas y bienes en situaciones de emergencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o fuera de ella cuando sea requerida su colaboración. Dicha unidad también podrá realizar misiones de cooperación internacional.
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Contempla la existencia de una estructura organizativa pública profesional para el ejercicio de las funciones encomendadas al Gobierno Vasco y al departamento competente en la coordinación y apoyo a la intervención en situaciones de protección civil, así como en emergencias ordinarias e incidentes con múltiples víctimas.
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Modifica la Ley 1/2004, de 25 de febrero, de Ordenación de los Cuerpos y Escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, para crear una escala de protección civil y emergencias y conferir el rango de agentes de la autoridad al personal de atención de emergencias y protección civil que coordine los operativos de emergencias.
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Contempla medidas de fomento para la creación de redes de apoyo a los servicios profesionales conformadas por organizaciones del voluntariado. Sus integrantes cooperan pero no suplen a los servicios profesionales, y deben contar con una formación y preparación mínima prefijada.
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Asigna a la Academia Vasca de Policía y Emergencias el rol central en la formación y preparación de los actores integrantes del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil en función de las responsabilidades que ya le atribuía la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
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Incluye entre las emergencias objeto de la ley las ocurridas en el mar territorial del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, atendiendo a las competencias conferidas estatutariamente en materia de salvamento marítimo.