La Causalidad Indirecta en los accidentes en misión
El Tribunal Supremo en STS 4364/2015 resuelve un recurso planteado por el fallecimiento de un trabajador por una "neumonia por legionella extensa grave", presuntamente adquirida en Bangkok (Tailandia) con ocasión de un viaje por motivos laborales. Lo interesante de esta sentencia se centra en que además de efectuar un amplio repaso del Art. 115 de LGSS, el alto tribunal establece una clarificación del concepto accidente en misión, adoptando en este sentido el criterio de Causalidad Indirecta según el cual, «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo» es accidente laboral. La consecuencia no existe en el caso, analizado por el alto Tribunal y la ocasión es lo que amplía el TS al considerar una causalidad indirecta, indicando que “no se exige que el trabajo sea la causa determinante del accidente”. Así pues queda “excluida del carácter laboral tan sólo "la ocasionalidad pura.” Es decir, que existe una ocasionalidad relevante "..En el caso de que tratamos concurre la «relevante» ocasionalidad, porque el desplazamiento por motivos laborales a Tailandia, cuyas condiciones climatológicas alto grado de humedad y elevadas temperaturas notoriamente favorecen la difusión de la bacteria legionella, fueron precisamente la conditio sine qua non del contagio; si el trabajador contagiado en Bangkok no se hubiese desplazado por motivos laborales a Tailandia, tampoco hubiese padecido la enfermedad del «legionario»". Por tanto es accidente laboral y se procede a revocar la sentencia del TSJV que no lo admitió.
Finalmente hay que destacar que en la precitada sentencia se produce un voto partícular en el que se establece:
"..En último extremo y aunque los razonamientos anteriores, a mi modo de ver, justifiquen de modo más que suficiente la desestimación del recurso, también he de manifestar mi oposición a lo que considero una desmesurada ampliación de la doctrina del accidente de trabajo en misión que, entiendo, desborda por completo esa figura alegal, creada por nuestra jurisprudencia para supuestos por completo diferentes al de autos. Una ampliación semejante (STS 24-9-2001, R. 3414/2001, mediante la que parecía ampararse, según su dicción literal, "al trabajador en misión contra los males que sufra siempre que no haya circunstancias que rompan el vínculo entre la situación originada por la prestación de los servicios y dicho daño" (FJ 5º)) hubo de ser rectificada expresamente por el Pleno de la Sala en la sentencia del 6 de marzo de 2007 (R. 3415/05), cuyos parámetros han sido reiterados después, entre otras, por la STS de 16 de septiembre de 2013 (R. 2965/12)."