LEY 10/2015, de 23 de diciembre

Han transcurrido veinte años desde la aprobación de esta ley, lo cual obliga a replantearse el tratamiento normativo conforme a los nuevos parámetros sociales y culturales, atendiendo a la actual generalización y diversificación de las actividades relacionadas con el ocio, que obliga a encontrar un equilibrio entre las distintas sensibilidades, derechos y obligaciones de quienes organizan los espectáculos y actividades recreativas. Por otra parte, la experiencia aplicativa de la ley precedente sugiere la conveniencia de rellenar ciertas lagunas o reforzar la seguridad jurídica en algunos aspectos, tales como el régimen de derechos y deberes de espectadores o usuarios o el régimen sancionador.

Aspectos rectores de la nueva regulación:

  1. Equilibrio entre el principio de libertad y el principio de seguridad y convivencia
  2. Dotar de protagonismo a los ciudadanos y ciudadanas de diversas formas
  3. Facilitar a las personas titulares u organizadoras de espectáculos y actividades recreativas el ejercicio de su actividad empresarial
  4. sustitución del régimen de licencia o autorización previa por el de comunicación previa
  5. Delimitación de competencias y funciones entre los distintos niveles institucionales evitando duplicidades administrativas.
  6. La ley consta de 66 artículos, agrupados en cinco títulos, cuatro disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro disposiciones finales, además de un anexo en el que se recoge el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
  7. Destaca el El Título III que regula el régimen de apertura de los establecimientos públicos y de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas. La ley opta por simplificar el entramado de licencias exigibles por las diversas normativas sectoriales. En consecuencia corresponde a los municipios el control previo a la apertura de los establecimientos públicos, sin perjuicio de que las autoridades autonómicas de espectáculos puedan intervenir, vía informe vinculante, con carácter previo a la obtención de licencia de actividad clasificada en los casos previstos en la ley por existir un riesgo especial atendiendo a la actividad o al aforo superior a 700 personas.
  8. Entrada en vigor de la ley: El día después de su publicación. Se preveé desarrollo reglamentario posterior el el lapso de un año desde la entrada en vigor de la misma.