Nueva condena de un técnico de prevención de riesgos laborales

Desde hace tiempo venimos insistiendo en lo trascendente de nuestro trabajo, no solamente por la importancia de nuestra actividad en si misma, sino también por las consecuencias jurídicas que de nuestro quehacer profesional pudieran derivarse.

En esta ocasión hemos recibido noticia de una sentencia condenatoria a un técnico de prevención de un SPA por no evaluar los riesgos laborales derivados del manejo de un equipo de trabajo, que únicamente venía referido en la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, pero no se recogía la evaluación del equipo de trabajo. La condena es de de NUEVE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la de SEIS MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de siete euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al abono de las costas causadas en este delito. La sentencia condenatoria es apelada por parte de la representación legal del SPA, mientras que la empresa y el técnico se aquietan a la sentencia condenatoria del juzgado de lo penal nº 2 de Donostia. La Audiencia provincial de Donostia ratifica la sentencia condenatoria del juzgado de lo penal nº 2, condenando también a la representación legal del referido SPA. En este sentido, es sumamente interesante la argumentación del magistrado ponente en relación al concepto de delegación y la no claudicación de la posición de garante, por el hecho de existir una delegación de funciones por parte del SPA en la figura del técnico asignado para la gestión preventiva de una empresa que concertó los servicios del SPA encausado.

La consulta de la sentencia solamente se podrá realizar a título individualizado en el siguiente enlace: