Por la que se modifica la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre
Artículo único. Modificación de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.
La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en su capítulo V, «Principio de eficacia en todo el territorio nacional», establece que cualquier operador legalmente establecido podrá ejercer la actividad económica sin que quepa exigirles nuevas autorizaciones o trámites adicionales de otras autoridades competentes diferentes. Esta Ley dispone que tendrán plena eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad de que el operador económico realice ningún trámite adicional o cumpla nuevos requisitos. Este principio de eficacia no es, sin embargo, aplicable a actuaciones relacionadas con las instalaciones o infraestructuras físicas. Así lo establece el artículo 20.4 de la misma ley. Ello no obstante, determina que cuando el operador esté legalmente establecido en otro lugar del territorio, las autorizaciones o declaraciones responsables no podrán contemplar requisitos que no estén ligados específicamente a la instalación o infraestructura. El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece los requisitos y funciones de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención ajenos. En desarrollo del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, se dictó la Orden TIN/2504/2010. De modo que las modificaciones llevadas a cabo en el Reglamento de los Servicios de Prevención, con objeto de adaptar sus disposiciones a lo establecido por la Ley de garantía de la unidad de mercado, obligan a la modificación de la Orden TIN/2504/2010. Por todo ello, se pretende incidir en que los medios humanos y materiales deben ajustarse a la actividad realmente realizada por los servicios de prevención ajenos cumpliendo los requisitos establecidos en la norma, garantizando una protección efectiva de la seguridad y salud de los trabajadores frente a los riesgos vinculados a su actividad laboral, todo ello desde la perspectiva de la unidad de mercado y la simplificación de cargas administrativas.