Modifica el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio

Tiene por objeto dar entrada al cumplimiento de lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, que incluye un mandato de adaptación de las disposiciones vigentes con rango legal y reglamentario a lo dispuesto en la misma.

El artículo único del RD procede a la modificación del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, con la finalidad, en primer lugar, de clarificar que la cuantificación de los trabajadores debe contemplarse de forma global, sin que el ámbito territorial, entendido en el sentido de división geográfica administrativa, pueda ser el criterio decisivo en la materia y que hasta dos mil trabajadores será necesaria una Unidad Básica Sanitaria (UBS) para el servicio de prevención, con independencia de cómo organice y ejecute su actividad, sin que resulte exigible una UBS en cada demarcación geográfica, ya sea comunidad autónoma o provincias, en las que el servicio de prevención desarrolle la actividad sanitaria, ni pueda exigirse por parte de las autoridades competentes más de una UBS para atender a dos mil trabajadores.