Por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión
Fuente.: CNI Conferacion nacional de instaladores y mantendedores www.cni-instaladores.com
A quién afecta este RD
- Se aplica al diseño, la fabricación y la evaluación de la conformidad de los equipos a presión y de los conjuntos sometidos a una presión máxima admisible PS superior a 0,5 bar. Afecta a Fabricantes, Representantes de fabricantes, Importadores y Distribuidores.
Aspectos interesantes del RD
- Establece los requisitos esenciales de seguridad exigibles a los equipos a presión y a los conjuntos que constituyan una novedad en el mercado de la Unión Europea o equipos a presión o conjuntos nuevos fabricados por un fabricante establecido en la Unión Europea, o equipos a presión o conjuntos, nuevos o de segunda mano, importados de un tercer país.
- Fija los procedimientos de evaluación de conformidad y condiciones de acreditación de los organismos de control y entidades independientes a nivel nacional.
- Art. 4: requisitos técnicos equipos a presión que deben cumplir normas seguridad anexo I
- Art. 13, clasificación de equipos a presión
- Anexo I, requisitos esenciales de seguridad , diseño, fabricación, materiales, págs. 27-37 los distribuidores se asegurarán de que lleven el marcado CE y vayan acompañados de los documentos necesarios, las instrucciones y la información relativa a la seguridad de acuerdo con los apartados 3.3 y 3.4 del anexo I, redactadas al menos en castellano, y de que el fabricante y el importador han respetado los requisitos enunciados en el artículo 6, apartados 5 y 6, y el artículo 8.3, respectivamente.
- La declaración UE de conformidad indica el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad establecidos en el anexo I.
Cambios en lesgislación vigente y en equipos en funcionamiento
- Deroga el Real Decreto 769/1999, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión
- Modifica el Real Decreto 1244/1979 que aprobó el Reglamento de aparatos a presión, con arreglo a las fechas de entrada en vigor de este nuevo real decreto (19.7.2016)
- Equipos anteriores: Equipos a presión y los conjuntos, cuya puesta en servicio se hubiese efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de este RD, continuarán rigiéndose por las prescripciones técnicas que les han venido siendo de aplicación hasta esa fecha.
- Equipos nuevos: Para la puesta en servicio de los equipos a presión y de los conjuntos del presente RD deberán seguirse los procedimientos establecidos al efecto en el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
- Los equipos a presión y los conjuntos que cumplan con lo establecido en el Real Decreto 769/1999, podrán seguir comercializándose hasta el 19 de julio de 2016, excepto en lo relativo a la clasificación de equipos a presión, en cuyo caso se deberá cumplir a partir del 4 de septiembre de 2015 lo establecido respecto a la nueva clasificación de equipos en este RD 709/2015 (art. 13). La puesta en servicio de dichos equipos a presión y conjuntos podrá realizarse una vez superada dicha fecha.
Cuándo entra en vigor
El artículo 13 de este real decreto sobre la nueva clasificación de los equipos a presión, entrará en vigor el día 3 de septiembre de 2015. El resto de artículos entrará en vigor a partir del 19 de julio de 2016