La Ley 23/2015 de 21 de julio, supone la creación de la escala de subinspectores de Seguridad y salud laboral con funciones específicas en materia de Seguridad y salud laboral
Las funciones relativas a la comprobación de las condiciones materiales de trabajo u otras análogas en materia preventiva, que actualmente desarrollan los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, podrán ser también desempeñadas por los Subinspectores, bajo la coordinación y dirección de un Inspector, tal como sucede en materia de empleo y Seguridad Social. Estará por determinar cómo se organiza en Euskadi este nuevo cuerpo de subsinspectores, al tratarse de una competencia transferida al Gobierno Vasco. Recordamos que ya hubo un intento en la época en la que Joseba Azkarraga fue consejero de justicia empleo y seguridad social, cuando en el año 2007 se creó un cuerpo específico de inspectores para los ámbitos cuya competencia recaía en el Gobierno autonómico, como son las administraciones públicas vascas, las cooperativas, las minas y las canteras. Así se publicó el Decreto 17/2008, de 29 de enero, que fue impugnado por la abogacía del estado, declarándose su nulidad de pleno derecho, al argumentar que el GV carecía de dicha competencia. Ahora no hay excusa posible.
Rogamos la lectura atenta de la disposición adicional quinta en donde creémos existe un grave error al cerrar el acceso a una gran parte de técnicos en prevención. Seguiremos informando.