Esta modificación afecta a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a agentes biológicos debido a la naturaleza de su actividad laboral. Esto supone que, el riesgo por contagio de COVID19 sigue siendo un riesgo de salud pública en la gran mayoría de casos, que requiere no obstante, que las empresas adopten medidas de control derivado de una situación de emergencia sanitaria, que deben implementarse en los planes de autoprotección de las organizaciones. En base ello, se puede decir que, el contagio por COVID no se trata de una actividad de riesgo biológico derivada de la actividad propia de las empresas, no siendo un riesgo profesional y no se requiere la aplicación del precitado Real Decreto, salvo en los casos en los que sí se da la meritada relación de causa efecto.
La Comisión Europea teniendo en cuenta los datos epidemiológicos y clínicos actualmente disponibles sobre las características del virus, como sus mecanismos de transmisión, sus características clínicas y los factores de riesgo de infección, consideró que el SARS-CoV-2 debía añadirse con carácter urgente al anexo III de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, a fin de garantizar una protección continua y adecuada de la salud y la seguridad de los trabajadores en el trabajo. Este ha sido el origen de la aprobación de la Directiva (UE) 2020/739 de la Comisión, de 3 de junio de 2020, por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la inclusión del SARS-CoV-2 en la lista de agentes biológicos que son patógenos humanos conocidos, así como la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión.
El artículo único de esta Orden establece la “Modificación de anexos del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo”. En concreto, se adaptan en función del progreso técnico los anexos II, IV y V del Real Decreto 664/1997.