Mediante esta modificación se da cumplimiento con la transposición al Derecho español del contenido de la Directiva (UE) 2017/2398.
Como consecuencia de ello resulta necesario modificar el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, con objeto de cumplir con la transposición al Derecho español del contenido de la Directiva (UE) 2017/2398 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, actualizando los siguientes aspectos:
- En su artículo único se procede a modificar los artículos 6 y 9, los anexos I y III, así como a modificar el título de la disposición adicional única y a incluir una nueva disposición adicional al Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo.
- El anexo I, para añadir los trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo, y su anexo III, para incorporar los nuevos agentes de la directiva y sus correspondientes valores límite de exposición profesional.
- La modificación del artículo 6 tiene como objeto especificar que, para garantizar la salud y seguridad de las personas trabajadoras, el tiempo necesario para el aseo personal debe dedicarse a los fines previstos.
- En la modificación del artículo 9 se procede a incluir una referencia genérica, que sustituya a la actual, sobre la normativa de protección de datos de carácter personal.
- La disposición adicional única pasa a denominarse disposición adicional primera ya que se introduce una disposición adicional segunda.
- La introducción de la disposición adicional segunda es necesaria dado que la normativa laboral vigente incluye numerosas referencias a normativa específica sobre agentes cancerígenos o mutágenos actualmente derogada.
- Nuevamente la disposición final primera requiere la adición de un párrafo en el que se especifica que, en cada actualización de la guía técnica, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo propondrá criterios técnicos que faciliten la aplicación práctica de las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo derivadas de la inclusión de nuevos valores límite vinculantes que puedan establecerse en los anexos del real decreto.
- En el anexo I se añaden a la lista de sustancias, mezclas y procedimientos, los trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo.
- En el nuevo anexo III se incluirán con su correspondiente valor límite los siguientes agentes:
Polvo de maderas duras; compuestos de cromo VI que son cancerígenos (en el sentido del propio real decreto); fibras cerámicas refractarias que son cancerígenos (en el sentido del propio real decreto); polvo respirable de sílice cristalina; benceno; cloruro de vinilo monómero; óxido de etileno; 1,2- epoxipropano; acrilamida; 2-Nitropropano; o-toluidina; 1,3-butadieno; hidracina y, por último, bromoetileno.
Fuente.: Boletín Oficial del Estado (BOE)