Hace ya unos meses, y con la finalidad de hacer frente a las necesidades derivadas de la pandemia actual, para hacer factible la continuidad de diversas actividades empresariales, el RDL 8/2020 declaró el «carácter preferente» del trabajo a distancia, al ser este, un instrumento de primer orden para lograr el objeto de frenar los contagios y permitir una cierta actividad empresarial que no nos condujese al colapso económico.
Tal norma tenía un carácter excepcional y temporal y contravenía varios aspectos de la LPRL y varias normas que desarrollan la misma. Se admitía con carácter excepcional una autoevaluación por parte del trabajador, que voluntariamente debía de realizar la evaluación de riesgos. Es evidente, que esto no casa bien con la LPRL, en la que se establecer que la evaluación de riesgos es una obligación del empresario, pues el trabajador solamente asume una colaboración con el empresario. Debemos recordar que las normas laborales tienen siempre un carácter de derecho necesario mínimo indisponible art.2.2 LPRL.
Dicha autoevaluación se realiza con un cuestionario elaborado por el ministerio de trabajo que aparecía en el anexo del mencionado RDL 8/2020. Este RDL ha estado en vigor hasta el día 18 de junio de 2020 (art. 15 RDL 15/2020). Es precisamente, que este cuestionario de autoevaluación infringe la LPRL y varias normas de desarrollo de la citada LPRL. Así no se tiene en cuneta las características de los locales, instalaciones, equipos, productos, etc. Las características del ambiente de trabajo, y todos aquellos aspectos derivados del art 4.1 a) del RSP tal y como quedan definidos en el art.4.7 de la LPRL.
Tras la perdida de vigencia de este RDL, y a partir del 13 de octubre de 2020 (fecha de entrada en vigor del RDL 28/2020 que regula el teletrabajo) al trabajo a distancia implantado con la excepcionalidad establecida por el RDL 8/2020, le será de aplicación la normativa laboral ordinaria. Esto hace que se aplicación la normativa excepcional y la normativa contenida en los artículos 16 LPRL,4 y 5 RSP para el trabajo a distancia acordado a partir del 13 de octubre de 2020.Esta regulación dual, plantea problemas; por ejemplo, el determinar ¿Qué regulación es de aplicación en una revisión de la evaluación de riesgos llevada a cabo conforme al art. 5 del RDL 8/2020, después de la fecha del 18 de junio de 2020 ?