El INSST publica los Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España, recoge los valores adoptados por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para el año 2021, que han sido aprobados por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La incorporación de las modificaciones de VLA establecidas en el RD 1154/2020, de 23 de diciembre, que modifica el RD 665/1997, de cancerígenos. Se han incorporado las modificaciones de VLA establecidas en el RD 1154/2020 que modifica el RD 665/1997.
En concreto, se han adoptado en la Tabla 1, Valores Límite Ambientales –VLA- para 14 agentes químicos.
- “Polvo respirable de sílice cristalina”: el VLA-ED hasta el 31 de diciembre de 2021 será de 0,1 mg/m3, para disminuir el 1 de enero de 2022 al anterior 0,05 mg/m3.
- Se establece la entrada de “compuestos de cromo hexavalente” con un VLA-ED: 0,010 mg/m3 (hasta el 17 de enero de 2025, a partir del cual será de 0,005 mg/3). en el mismo sentido, se define un nuevo factor de riesgo bajo la denominación “cromo VI, soldadura, corte por chorro de plasma u otros similares”, con un VLA-ED: 0,025 mg/m3 (hasta el 17 de enero de 2025, a partir del cual será de 0,005 mg/3). Con estos cambios desaparecen los contaminantes “cromo hexavalente insoluble” y “cromo hexavalente soluble”, evaluados hasta ahora.
- Se modifica el VLA-ED del polvo de madera dura, pasando de 5 a 3 mg/m3 (hasta el 17 de enero de 2023, a partir del cual será de 2 mg/m3).
- Se modifica el VLA-ED de las fibras cerámicas refractarias de 0,5 a 0,3 f/cc.
- Se modifica el VLA-ED del cloruro de vinilo de 7,8 a 2,6 mg/m3.
- Se modifica el VLA-ED de o-toluidina de 0,89 a 0,5 mg/m3.
- Se modifica el VLA-ED de 1,3-butadieno de 4,5 a 2,2 mg/m3.
En la Tabla 2, se han incluido VLA para 12 agentes químicos; y se propone la retirada del valor límite de los siguientes agentes químicos por insuficiencia de datos que los justifiquen: Aluminio: alquilo, como Al; Aluminio: sales solubles, como Al. Asimismo, se han incluido las modificaciones publicadas en el Reglamento (EU) 2018/1480 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/217 que modifican, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y que corrige dicho reglamento.
Respecto a los Valores Límite Biológicos –VLB-, en la tabla 4 se ha incluido una actualización del VLB® para la anilina y se ha incluido un VLB® para el cumeno.