Los empresarios deben sufragar los gastos de gafas graduadas o lentillas a aquellos empleados que las necesiten para corregir el deterioro de su visión y poder seguir trabajando frente a una pantalla de ordenador. Así lo ha dictado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una reciente sentencia en la que contesta una cuestión prejudicial de un tribunal rumano.

El caso que ha originado esta respuesta del TJUE es el de un funcionario rumano que demandó a su empresa, la Inspección General de Inmigración, cuando esta no quiso reembolsarle los aproximadamente 530 euros que le costaron las nuevas gafas que tuvo que comprar por el deterioro de su vista. En su solicitud sostenía que el trabajo frente a la pantalla, junto con otros factores de riesgo (falta de luz natural, sobrecarga, etc.), había mermado su agudeza visual, lo que dificultaba trabajar con equipos que incluyen pantallas.

El TJUE recalca que para que el trabajador afectado se beneficie de la entrega de estos “dispositivos correctores especiales” no es necesario que su defecto visual sea consecuencia directa del uso de pantallas. No obstante, señala, será el tribunal nacional quien compruebe si las gafas en cuestión “sirven efectivamente para corregir los trastornos de vista relacionados con su trabajo y no problemas de vista de carácter general que no necesariamente guardan relación con las condiciones de trabajo”.

Conclusiones:

  1. Los trastornos de la vista han de ser constatados en un reconocimiento oftalmológico, pero no tienen que haber sido causados necesariamente por el trabajo con pantallas de visualización. Lo que no se admite es el abono de un complemento salarial general.
  2. El término «pantalla de visualización» se refiere a cualquier pantalla alfanumérica o gráfica, es decir, capaz de representar texto, números o gráficos, independientemente del método de presentación utilizado. Las más habituales en el ámbito laboral son las que forman parte de un equipo informático.
  3. El TJUE hace extensiva la obligación de la empresa de abonar al trabajador gafas graduadas al incluirlas dentro del concepto de «dispositivos correctores especiales» cuando las gafas sean necesarias para corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo realizado con un equipo que incluye una pantalla de visualización. Y añade que incluso aunque su uso no se limite exclusivamente en el ámbito profesional.
  4. Explica la sentencia que el artículo 9 de la Directiva 90/270 (LA LEY 3803/1990), referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, no puede interpretarse en el sentido de que exige un nexo causal entre el trabajo con pantallas de visualización y la aparición de eventuales trastornos de la vista, sino que los dispositivos correctores especiales (gafas, lentillas…) sirven para corregir o prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo que se realiza con un equipo que incluye una pantalla de visualización.
  5. Efectivamente el reconocimiento oftalmológico puede tener lugar antes de comenzar a trabajar con la pantalla, por tanto, las complicaciones en la vista no tienen que haber sido causados por su uso. Queda entonces en manos del órgano remitente comprobar si las gafas graduadas sirven o no para corregir los trastornos de vista relacionados con el trabajo y no con problemas de vista de carácter general que no necesariamente guardan relación con las condiciones de trabajo.
  6. La obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial puede cumplirse, bien mediante la entrega directa de dicho dispositivo por parte del empresario, bien mediante el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar, pero no mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.
  7. El abono de un complemento salarial de carácter general, abonado de forma permanente en concepto de penosidad de las condiciones de trabajo, no parece destinado a cubrir los gastos anticipados por el trabajador afectado para realizar la adquisición de gafas.
  8. El reembolso por parte del empresario del coste de adquisición de un dispositivo corrector especial garantiza un mayor nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores.

Fuente.: Diario La Ley, Nº 10206, Sección La Sentencia del día, 12 de Enero de 2023, LA LEY