Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Regula los incentivos destinados a promover la contratación laboral, así como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad financiados mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo.
Son medidas bonificadas de nueva implantación: 1- la bonificación por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, 2- la bonificación por la contratación indefinida o incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas y (iii) la bonificación por la transformación en contratos fijos discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras incluidas en el sistema especial agrario por cuenta ajena.
En 1998 se puso en marcha un sistema de coste «0» para las empresas donde en caso de baja por riesgo durante el embarazo; la empresa continuaba cotizando por su trabajadora y la persona sustituta si estaba en desempleo se bonificaba el 100% de los seguros sociales, de modo que no tenía ningún coste añadido para la empresa.
Desde el miércoles pasado, día 11-01-2023, un sistema de décadas, y sin aviso alguno, ha sido modificado. Ahora, dicha bonificación se aplica sólo para desempleados menores de 30 años y con el límite de la cuantía de 366 €/mes, añade una bonificación de similar cuantía para la persona sustituida.
En la práctica, es un cambio de sistema, y puede suponer una desincentivación de la contratación para personas en edad de tener hijos, por el sobre coste para las empresas que tendrán la sustitución de dichas bajas.
La consecuencia, es impredecible, no parece lógico cambiar dicho sistema por decreto, limitando el impacto del coste empresarial de una baja maternal o paternal, que durante las 3 últimas décadas ha sido nulo para las empresas.
Sólo serán bonificados cuando el sustituto sea desempleado menor de 30 años. Esto no ayuda ni a la contratación ni a la natalidad. Nos había costado esos 30 años en comprender que contratar a mujeres en edad fértil no es ningún problema, ni requiere mayor coste la contratación de sustitución por ser madre y actualmente padre o el otro progenitor.
La retroactividad de este BOE, implica que todos los contratos realizados para sustituir a trabajadores entre el 1 y 11 de enero se han quedado sin bonificación.