Después de la adhesión de España al Convenio 190 de International Labour Organization, el pasado 25 de mayo de 2023, ahora con un acto de violencia y acoso que pueda sufrir en el entorno laboral, emergen los mecanismos tuitivos del derecho del trabajo, en forma de distintas responsabilidades (laborales, civiles, administrativas e incluso penales).
Según los Tribunales – y la propia Inspección de Trabajo – el acoso moral debe tener siempre unos requisitos objetivos: la sistematicidad, reiteración y frecuencia. Es decir, se exige el requisito de la permanencia en el tiempo. La sistemática reiteración de la presión (1 vez por semana durante 6 meses) viene siendo un requisito necesario para poder calificar una situación de acoso moral en el trabajo.
Sin embargo, el C190, que obliga a España desde el 25/5/2023, en su art. 1 nos ofrece la siguiente definición:
“La expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten UNA SOLA VEZ o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico (…)».
Por su parte, el art. 96.1 de la Constitución:
«Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno».
La entrada en vigor del «Convenio sobre la violencia y el acoso (C190)» redefine el concepto de acoso moral en el trabajo. Esta nueva definición, que ya forma parte de nuestro ordenamiento interno, desplaza la tradicional definición doctrinal que requería reiteración y frecuencia.
En este orden de ideas, ahora, es posible calificar como acoso moral una única conducta perpetrada una sola vez, al igual que ya ocurre con el acoso sexual y por razón de sexo definidos en la Ley de Igualdad.