¿Cómo se cumplimenta por la empresas la obligación derivada de la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, cuando indica que las empresas deberán «incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por la trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes»?
Las metodologías al uso léase «INSST FPSICO» no son herramientas válidas para este fin, no obstante, contiene información que puede ser relevante, por ejemplo la que se plantea en la pregunta 19 del método FPSICO.
Para cumplir con este deber empresarial, se podría introducir la violencia sexual en la evaluación de riesgos como ítem específico y al que se aplicará el método general de estimación del riesgo al no existir una específico.
Dado que la evaluación de riesgos no es un fin, sino un medio, la evaluación de riesgos laborales no puede eximir de la obligatoriedad en las empresas de establecer protocolos de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo. Así la evaluación de riesgo determinará el grado de urgencia en la implantación de estos mecanismos.