El magistrado titular del Juzgado de lo Social 8 de Bilbao, José María Labado Santiago, ha fallado una sentencia en la que considera como accidente laboral de un trabajador el “incómodo ambiente de trabajo” generado dentro de su empresa hacia su persona y que tuvieron su origen en las reclamaciones salariales y de categoría que éste había planteado.

“No nos encontramos ante el concepto jurídico de acoso en el trabajo (…), sino más bien otra figura que viene emergiendo en la actualidad y que son los riesgos psicosociales, esto es el denominado estrés laboral”, causado por las circunstancias mencionadas.

Por ello, el magistrado Labado Santiago considera probado el accidente de trabajo y, por lo tanto, la incapacidad temporal y condena a la empresa aseguradora, al Instituto Nacional y a la Tesorería de la Seguridad Social y a la empresa a responsabilizarse de sus consecuencias desde el 2 de febrero de 2017.
En el informe de la Inspección de Trabajo consta que tanto el representante de la empresa como dos trabajadores reconocieron la existencia de un conflicto con el trabajador denunciante, originado por la reclamación de un incremento salarial y de categoría.

El conflicto derivó en una pérdida de confianza del Administrador, que le revocó las claves que el trabajador utilizaba para acceder a las cuentas bancarias de la empresa “al objeto de desarrollar sus tareas de control y gestión de los pagos y cobros”.

“La calificación como accidente de trabajo de este tipo de enfermedades viene siendo admitida por la jurisprudencia, siempre y cuando se acredite fehacientemente la relación causa/efecto entre la realización de un trabajo y la aparición posterior de la enfermedad”.

Y le correspondía a la empresa la carga de la prueba: “demostrar que la lesión, trauma o defecto no se produjo a consecuencia de la realización de la tarea”.
Fuente.: CONFILEGAL