Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

La Ley 10/2015, de 23, de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas configura el Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas como el órgano consultivo, de estudio, coordinación y asesoramiento de las administraciones públicas de Euskadi en las cuestiones reguladas por dicha ley. El presente Decreto tiene por objeto regular la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre.

Son funciones del Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aquellas que le vienen encomendadas por la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas:

  • Emitir informe preceptivo sobre los proyectos de disposiciones generales que se dicten en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas
  • Promover la coordinación de las actuaciones que deban desarrollar las administraciones públicas vascas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas
  • Prestar el asesoramiento que le sea requerido por las diversas instancias y entidades representadas en el consejo, en las materias comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha ley
  • Formular propuestas y emitir informes sobre la interpretación, aplicación y modificación de las disposiciones que regulan los espectáculos públicos y las actividades recreativas
  • Elaborar recomendaciones para mejorar la intervención administrativa desarrollada por las autoridades autonómicas y locales en las materias objeto de regulación de la ley
  • Elaborar los estudios y formular las propuestas que estime adecuados para la mejor consecución de los fines establecidos en dicha ley
  • Proponer criterios y objetivos para la formulación de planes y programas de inspección de los establecimientos, espectáculos y actividades recreativas
  • Deliberar y aprobar, en su caso, la memoria que con carácter anual elaborará la dirección competente en materia de espectáculos del Gobierno Vasco sobre la situación del sector y su evolución
  • Cualesquiera funciones que se les atribuyan en otras disposiciones normativas