Inspección y revisión de las instalaciones receptoras de gas

El presente Decreto persigue facilitar el cumplimiento de las obligaciones que la nueva reglamentación técnica vigente atribuye a las personas titulares o usuarias de este tipo de instalaciones, definiendo y regulando el alcance, procedimiento técnico y contenido del control que se debe efectuar sobre estas instalaciones. Asimismo delimita las obligaciones de los agentes intervinientes en los procesos de inspección y revisión y determina las actuaciones a realizar en el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de las personas titulares o usuarias.

Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se aplicarán a todo tipo de instalaciones receptoras de gas, bien sean de gas natural o gas licuado de petróleo (GLP), cualquiera que sea la forma de suministro o distribución.La inspección o revisión de las instalaciones se realizará cada 5 años. El control deberá realizarse dentro del año natural en el que le corresponda realizarla desde la fecha de puesta en servicio de la instalación o la última inspección o revisión periódica.

Con carácter general, tanto en la inspección como en la revisión se deberá comprobar el cumplimiento reglamentario, de acuerdo con los criterios previstos en la normativa que resulte de aplicación; para lo cual se realizarán las pruebas y verificaciones necesarias para comprobar el estado de funcionamiento y conservación. La inspección o revisión comprenderá, tanto la instalación receptora individual como, en su caso, la instalación común.

Se deroga el Decreto 28/2002, de 29 de enero, por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales (modificado por el Decreto 136/2007, de 11 de septiembre, y el Decreto 70/2009, de 24 de marzo) y la Orden de 16-04-2002 de desarrollo del mismo.

El presente Decreto entrará en vigor al mes desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.