El Consejo de Ministros ha aprobado, el Real Decreto- Ley que recoge cambios en materia laboral y de prevención de riesgos relacionados con el cambio climático y las catástrofes con nuevos permisos remunerados y protocolos obligatorios en los convenios.
Ante los desafíos del cambio climático u otro tipo de catástrofes, la nueva norma contempla nuevos permisos remunerados de hasta cuatro días que garanticen la seguridad de las personas trabajadoras en caso de que sufran riesgo grave e inminente.
También establece la obligatoriedad de que los convenios incluyan un protocolo de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.
La representación legal de las personas trabajadoras cuenta, a partir de ahora, con un nuevo derecho de información de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos y, en su caso, podrán parar la actividad.
En ningún caso las personas trabajadoras podrán sufrir perjuicio alguno por la adopción de medidas encaminadas a salvar su seguridad.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social elaborará, en un plazo máximo de 12 meses un real decreto que aborde la protección de las personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático en el ámbito laboral. No han tardado mucho, ya que se ha publicado el precitado RD.
Ha sido publicado el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade una nueva letra g) al artículo 37.3 con la siguiente redacción: «g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 288 Viernes 29 de noviembre de 2024 Sec. I. Pág. 160489 cve: BOE-A-2024-2484
Dos. Se introduce una nueva letra e) en el artículo 64.4 con la siguiente redacción: «e) Ser informado por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, sin perjuicio de los derechos de información, consulta y participación previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Todo ello a los efectos de la adopción de las respectivas medidas y decisiones, incluidas, entre otras, las previstas en el artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.»