El TS facilita la aplicación de las excepciones del principio de voluntariedad de los reconocimientos médicos ponderando la intimidad del trabajador que no desea someterse a los reconocimientos médicos y la posible colisión con otros derechos básicos.
El art 22 de la Ley de prevención de Riesgos establece que, la vigilancia de la salud solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De ese carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad”. Por lo tanto, la vigilancia de la salud se constituye como un derecho de los trabajadores y no como una obligación.
En el caso de la sentencia que nos ocupa, (STS 1199/2018) el TS se pronuncia sobre sobre el carácter no absoluto del principio de voluntariedad y sobre la posibilidad de exigir a los trabajadores el sometimiento a los reconocimientos cuando la falta de vigilancia puede colisionar o poner en peligro otros derechos y otros bienes jurídicamente protegidos, como es la integridad física o la salud del otros empleados o de terceras personas.