Orden de 30 de mayo de 2016, del Consejero de Salud

Por la que se desarrolla el Decreto 9/2015, de 27 de enero, por el que se regula la instalación y uso de desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos y se establece la obligatoriedad de su instalación en determinados espacios de uso público externos al ámbito sanitario. La disposición final primera del decreto citado faculta a la persona titular del departamento competente en materia de salud para su desarrollo y ejecución “y, en particular, para modificar el contenido de sus anexos y para el desarrollo de planes que lo complementen.” La aplicación del decreto precisa de su desarrollo mediante la presente norma a fin de que los DEA instalados sean una parte real de la cadena de supervivencia y que su utilización se lo más ágil y efectiva posible.

Destacamos el artículo 3 de la citada orden, en donde se establecen los criterios de optimización y plan de distribución de los DEA.

Artículo 3.- Optimización de los recursos y plan de distribución de DEA.
1.- Las personas físicas o jurídicas titulares de los espacios obligados a instalar un DEA deberán incluir la instalación de los mismos en el correspondiente plan de emergencias o en un plan específico, siguiendo los siguientes criterios:
a) Los locales dentro del mismo recinto deberán disponer de un DEA de tal forma que el tiempo óptimo de respuesta para atender a la persona afectada desde el DEA más cercano en condiciones normales, se adecúe
a las pautas establecidas en las guías de Recuperación Cardio Pulmonar (RCP).
b) Los locales incluidos en estos establecimientos que tengan más de 700 m2 de superficie edificada dedicados a la atención del público y una entrada independiente deberán disponer de un DEA propio.

2.- En todo caso las personas físicas o jurídicas titulares de los espacios donde están instalados serán las responsables de establecer el plan y el número de DEA y su ubicación.

El artículo 5 por su parte, establece los criterios referidos al mantenimiento de los DEA, en donde se alude a ciertas novedades relativas al registro de los mantenimientos y la necesidad de que figure el nombre de la persona facultada para la realización de dichas actuaciones, junto con la fecha de intervención. medida de mantenimiento realizada, etc.

El artículo 8 establece por su parte el sistema de inspección de los DEA. En dichas actuaciones inspectoras se comprobarán los siguientes aspectos:

a) El marcado CE del aparato.
b) El libro de registro, en papel o informático, de mantenimiento preventivo y correctivo actualizado que garantice, en todo momento, el estado de mantenimiento y conservación en condiciones de uso del DEA, de acuerdo con las instrucciones de la empresa fabricante.
c) La señalética, especialmente la acreditación del cumplimiento de los siguientes aspectos:
1) La presencia del símbolo de la International Liaison Committee on Resuscitation (ILCOR).
2) La presencia de la rotulación correspondiente al teléfono de emergencias 112 – SOS Deiak, de acuerdo a su logotipo oficial.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.