El tribunal Supremo ha unificado los criterios para detectar a los falsos autónomos.
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) se ha reunido para unificar doctrina y, de paso, modernizar los criterios que ayuden a detectar al denominado “falso autónomo” en las empresas. Es decir, aquel trabajador que hace lo mismo que el personal legalmente contratado, pero cobrando menos y sin contar con derechos como el finiquito o la cotización a la Seguridad Social, lo que supone que no pueda acogerse a la prestación por desempleo. Gastos que, por el contrario, se ahorra la empresa.
Los cuatro técnicos estaban dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y llevaban años prestando servicio en exclusiva a Zardoya Otis S.A., percibiendo sus retribuciones a través de facturas. Sin embargo, en el año 2013 un supervisor de montaje les hizo saber que debido al descenso del volumen de trabajo, sus servicios no serían requeridos.
No es la primera vez que este tipo de casos provocan quebraderos de cabeza en la jurisdicción de lo Social, porque “la línea divisoria entre el contrato de trabajo y otros vínculos de naturaleza análoga (particularmente la ejecución de obra y el arrendamiento de servicios) regulados por la legislación civil o mercantil, no aparece nítida ni en la doctrina, ni en la legislación, y ni siquiera en la realidad social”, señala el TS en su sentencia.
Fuente: Eldiario.es