El Juzgado de lo Social n.º 1 de Cuenca desestima la demanda de una trabajadora que denunció a dos compañeros por presunto acoso laboral, al considerar que el conflicto planteado no reúne los requisitos necesarios para ser calificado como tal.
La sentencia (SJSO 1686/2024) analiza el caso de una empleada que solicitó el reconocimiento de la vulneración de sus derechos fundamentales y una indemnización de 10.000 euros. Sin embargo, la investigación interna de la empresa comprobó que no existía acoso, sino un conflicto interpersonal derivado de tensiones laborales.
El tribunal recuerda que, para que haya acoso laboral , deben concurrir los siguientes elementos:
– Intención de dañar a la víctima.
– Reiteración y persistencia en las conductas.
– Impacto grave en la dignidad del trabajador.
En este caso, se concluye que los hechos responden a desacuerdos personales y cambios organizativos dentro de la empresa, sin que se haya acreditado una conducta sistemática o vejatoria.
El fallo ratifica la actuación diligente de la empresa al aplicar su protocolo de acoso y rechaza la demanda. Además, impone a la trabajadora una multa de 250 euros por temeridad y mala fe, al considerar que la reclamación tenía un trasfondo más personal que jurídico.
La sentencia subraya la importancia de diferenciar entre conflictos laborales y verdaderos casos de acoso, evitando denuncias infundadas que pueden desvirtuar la protección de los derechos fundamentales en el entorno de trabajo.