La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (BOE de 7 de septiembre), persigue prevenir y dar respuesta específica a las violencias sexuales «una de las violaciones de derechos humanos más habituales y ocultas de cuantas se cometen en la sociedad española, y que afectan de manera específica y desproporcionada a las mujeres y a las niñas, pero también a los niños». Para ello parte de un presupuesto: se trata de un problema social y estructural que debe abordarse como una cuestión de Estado.
Se consideran violencias sexuales los actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionan el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, lo que incluye la agresión sexual, el acoso sexual y la explotación de la prostitución ajena, así como todos los demás delitos previstos en el título VIII del libro II del Código Penal (al que da nueva redacción la disp. final 4ª LO 10/2022) orientados específicamente a proteger a personas menores de edad. También quedan comprendidos en este ámbito las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital (difusión de actos de violencia sexual a través de medios tecnológicos, pornografía no consentida y extorsión sexual). Asimismo, abarca la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual. Por último, se incluye el feminicidio sexual, como la violación más grave de los derechos humanos vinculada a las violencias sexuales.
¿A quién se aplica esta norma?
A las mujeres, niñas y niños que hayan sido víctimas de violencias sexuales en España, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa; o en el extranjero, siempre que sean de nacionalidad española.
¿Qué aspectos sociolaborales regula la LO 10/2022?
Del conjunto de medidas contenidas en la LO 10/2022 y de las modificaciones que incluye en diferentes disposiciones del ordenamiento jurídico, destacamos las siguientes por su repercusión directa en el ámbito sociolaboral:
- Obligaciones de las empresas en el ámbito de la prevención y la detección de violencias sexuales (arts. 12 y 16.2 LO 10/2022)
Dentro del capítulo I del título II, donde se disponen medidas de prevención y sensibilización contra las violencias sexuales en diferentes ámbitos, dos preceptos abordan las obligaciones específicas de las empresas, sea cual sea su dimensión, en el ámbito laboral: el artículo 12 y el artículo 16.2.
El artículo 12 establece que las empresas:
- Están obligadas a promover las condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH), incluidos los cometidos en el ámbito digital.
- Están obligadas a arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.
- Podrán negociar con la representación de las personas trabajadoras la adopción de medidas tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.
De esas medidas podrán beneficiarse:
- toda la plantilla de la empresa cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y con contratos en prácticas;
- las personas becarias y el voluntariado;
- las personas que presten sus servicios a través de contratos de puesta a disposición.
- Están obligadas a promover la sensibilización y a ofrecer formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.
- Están obligadas a incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, y formar e informar de ello a sus trabajadoras.
El cumplimiento de lo anterior conllevará su reconocimiento como «Empresas por una sociedad libre de violencia de género», distintivo cuyo procedimiento y condiciones para su concesión, revisión periódica y retirada, facultades que otorgará y condiciones de difusión institucional de las empresas que lo obtengan queda pendiente de desarrollo por real decreto.
Por su parte, el artículo 16.2 contempla la obligación de las empresas de integrar la perspectiva de género en la organización de los espacios de sus centros de trabajo con el fin de que resulten seguros y accesibles para todas las trabajadoras.
- Cuestiones sociolaborales configuradoras del alcance y la garantía del derecho de las víctimas de violencias sexuales a la asistencia integral especializada y accesible (arts. 33.1 d), 36 y 37 LO 10/2022)
En el título IV, sobre el derecho a la asistencia integral especializada y accesible, el capítulo I define el alcance y garantía de este derecho, comprendiendo la atención a las necesidades laborales (art. 33.1.d –vid. respecto a la entrada en vigor de este apdo. la disp. final 15ª LO 10/2022–).
Por su parte, el artículo 36 establece que las víctimas de violencias sexuales que según la legislación de extranjería estén en situación administrativa irregular tendrán los derechos reconocidos en la LO 10/2022 en igualdad de condiciones con el resto de las víctimas. Además, en aquellos supuestos no regulados en la LO 10/2022 y que serán desarrollados reglamentariamente, tendrán derecho a la residencia y trabajo en los términos previstos para las autorizaciones por circunstancias excepcionales en la Ley Orgánica de extranjería (LOEx) (téngase en cuenta la modificación operada en la LOEx por la disp. final 6ª LO 10/2022.
Por otro lado, el artículo 37 contempla el informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS), en los casos objeto de actuación inspectora y las sentencias recaídas en el orden jurisdiccional social como medios de acreditación de las situaciones de violencias sexuales.
- Derechos laborales y de Seguridad Social de las víctimas de violencias sexuales y ayudas (arts. 38, 39, 41 y 54 LO 10/2022)
Pero es el capítulo II de ese título IV donde se prevén medidas para garantizar la autonomía económica, medidas en el ámbito laboral y de empleo público y ayudas de acceso a la vivienda.
Así, destacamos el artículo 38, donde se establece que las trabajadoras víctimas de violencias sexuales tendrán los siguientes derechos laborales y de Seguridad Social:
- En los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores –modificado por disp. final 14ª LO 10/2022, tendrán derecho a:
- la reducción o la reordenación de su tiempo de trabajo;
- la movilidad geográfica;
- el cambio de centro de trabajo;
- la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precisen por razón de su discapacidad para su reincorporación;
- la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo. La norma advierte que la duración inicial del período de suspensión no podrá exceder de 6 meses, prorrogable por periodos de 3 meses hasta un máximo de 18 meses por decisión judicial;
- la extinción del contrato de trabajo.
- Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
- En los términos previstos por la Ley General de la Seguridad Social –modificado (con precaria técnica legislativa al no tener en cuenta las modificaciones incorporadas por el RDL 13/2022 y que entrarán en vigor el 1-1-2023) por la disp. final 16ª LO 10/2022 y por la LOEx, tendrán derecho a la protección por desempleo.
- Se establece el derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social para las empresas que formalicen contratos de interinidad con una persona desempleada para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo.
Este beneficio se extenderá a todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante 6 meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
- Las trabajadoras autónomas económicamente dependientes víctimas de violencias sexuales tendrán derecho (vid. modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo por disp. final 11ª LO 10/2022):
- a la adaptación del horario de actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral;
- a interrumpir su actividad, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral;
- a extinguir la relación contractual.
- Las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencias sexuales que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral serán consideradas en situación de cese temporal de la actividad, en los términos previstos en la LGSS (vid. cuadro comparativo), con suspensión de la obligación de cotizar durante un período de 6 meses, que se considerará como de cotización efectiva para las prestaciones de Seguridad Social tomándose, a estos efectos, una base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los 6 meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar. La trabajadora estará durante esta situación en asimilada al alta.
Fuente.: CEF-Laboral Social