Más permisos para coadyuvar a que el tiempo de trabajo no ocupe la vida de la persona trabajadora.
Nuevo permiso parental no superior a 8 semanas para el cuidado de hijo por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible.
- Ampliación del derecho adaptación de jornada al cuidado de hijos mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, familiar hasta 2 grado de consanguinidad y convivientes.
- Nuevos permisos retribuidos
- 5 días (en vez de 2 días) en caso de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario, extensible a parejas de hecho y convivientes.
- 4 días por causa de fuerza mayor cuando se trate de motivos familiares y urgentes e imprevisibles.
- Ampliación de los supuestos derecho reducción jornada:
- Quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el 2 grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguinidad directa hasta el segundo grado.
- Para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
- Reconocimiento del permiso de 15 días naturales en caso de registro como pareja de hecho. Hasta ahora sólo se reconocía por Convenio colectivo.
- En el caso de las familias mono parentales el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o en nacimientos múltiples.
- El trato desfavorable dispensado por el ejercicio de los derechos de conciliación será constitutivo de discriminación por razón de sexo.
- Se prevén garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir perjuicios como consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación.
Las citadas medidas fueron aprobadas ayer en el Consejo de Ministros, fruto de la trasposición de la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.