Se modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, estableciendo la obligación concreta de prever medidas adecuadas frente a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, incluida la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que estos concurran, resultando obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista cuando la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, emita aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Con salvaguarda de su rango, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, queda modificado como sigue:

Uno. Queda suprimido el apartado 5 del anexo III.

Dos. Se introduce una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional única. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.

1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.

2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.

3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2»

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Reflexión:

Este “asuntillo” bajo nuestra opinión, no está bien enfocado, y la ministra y sus asesores, tal vez, se columpian con la decisión que llevan entre manos.

La medida tiene cierto tufo electoralista, más que un fundamento técnico valorable, pues el riesgo debe ser identificado y evaluado por el servicio de prevención de las organizaciones, y no por medio de una modificación legal, que establezca una prohibición taxativa para los trabajos en el exterior.

Como sabéis, este riesgo (estrés térmico por calor) resulta especialmente peligroso en los trabajos al aire libre, como en la construcción, la agricultura o en los trabajos de obras públicas, ya que, se trata de una situación peligrosa que fundamentalmente se da en los días más calurosos de verano.

También, en industrias en cuyos procesos industriales se generan de por sí altas temperaturas, esta situación de riesgo se puede ver incrementada como consecuencia del periodo canicular; por ejemplo, tal sería el caso de empresas de fundición y estampación en caliente, empresas que utilizan prensas para vulcanizado de cubiertas, y cualquier otra actividad que desarrolle procesos industriales que desarrollen altas temperaturas.

Para estos casos suele haber programas específicos de prevención de riesgos, como en el caso de los trabajos donde el estrés por calor es un problema a lo largo de todo el año, también para los trabajos desarrollados en el exterior en el periodo canicular.

La exposición al calor puede causar diversos efectos sobre la salud, de diferente gravedad, tales como erupción en la piel, edema en las extremidades, quemaduras, calambres musculares, deshidratación, agotamiento, etc. Pero, sin duda, el efecto más grave de la exposición a situaciones de calor intenso es el golpe de calor. Cuando se produce el llamado golpe de calor, la temperatura corporal supera los 40,6 ºC, siendo mortal entre el 15 % y 25 % de los casos.

En todos estos supuestos, es menester que las empresas realicen y elaboren un protocolo especifico en el que se tengan en cuenta los factores de riesgo, es decir, los derivados del factor climático, factor relacionado con el tipo de tarea y proceso de trabajo-industrial, y por último, el factor individual de cada trabajador. Junto a ello, se deben establecer las medidas de prevención y tratamiento, que impidan las situaciones potencialmente críticas.

Actuar de otro modo, supone un modo de proceder incorrecto, ya que de un modo indirecto y sin que exista premeditación alguna, vaya por delante, queda socavada la función técnica del área de PRL, en las organizaciones pues parece que se identifican riesgos que a priori se da por hecho que no se tienen en cuenta en las evaluaciones, cuando estas cuestiones ya deben ser evaluadas, por tanto solamente hay que cumplir con la normtiva ya existente.

De todas formas esperamos que se publiquen nuevos reglamentos que prohíban el trabajo en los casos de incumplimiento de la normativa de riesgos psicosociales, etc.

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