La norma UNE 58451:2016 contradice la legislación Vigente
Recientemente la norma UNE 58451:2016 se ha modificado con respecto a la de años anteriores de un modo incorrecto, ya que en el punto 5.2 se establece como un requisito exigible al formador: “Acreditar la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales establecida en la legislación vigente, de como mínimo 50 h”.
La legislación española establece en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención que los únicos competentes para impartir formación en materia preventiva son los Técnicos de PRL de nivel intermedio y superior respectivamente, pero en ningún caso los técnicos de nivel básico (artículo 35).
Con esta nueva redacción es muy probable que la Autoridad Laboral y/o la Inspección de Trabajo consideren no válidas la superación de la “Formación de los operadores de carretillas de manutención hasta 10000kg (UNE 58451:2016)” impartidas por técnicos de nivel básico, ya que no se cumpliría el objetivo que se recoge en el punto 1 de la norma de “cumplir los requisitos derivados de la legislación vigente”. En resumen, se debería modificar la norma para exigir la formación mínima de Técnico de PRL de nivel intermedio o superior para cumplir con la legislación vigente.
En otro orden de cosas y como ampliación de lo anteriormente mencionado, las normas UNE no son normas de obligado cumplimiento en base al hecho de que el acceso a su contenido no es generalizado y libre, salvo si no es por medio del pago de una precio. Es decir, que salvo que la norma en cuestión no sea publicada en el BOE. las normas UNE no son normas de obligado cumplimiento ya que una de las máximas de cualquier normativa legal es su publicación a través de un medio accesible y gratuito (boe). Otra cosa es que en ausencia de regulación específica se pueda seguir otro tipo de normativa de reconocido prestigio a título orientativo. Evidentemente sabemos que detrás de todo esta normativa existen una serie de intereses mercantiles evidentes.