Restricción sobre la Norma EN 795:2012 "Equipos de protección individual contra caídas"
Una reciente DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2181 DE LA COMISIÓN de 24 de noviembre de 2015, ha venido ha clarificar lo que se puede considerar como «Equipos de protección individual contra caídas« y aquéllos otros elementos que no. Todo ello surge como consecuencia de una controversia planteada por Francia el 3 de agosto de 2012. Francia planteó oficialmente una objeción en relación con la norma EN 795:2012 «Equipos de protección individual contra caídas. Dispositivos de anclaje».
La objeción formal se basa en el hecho de que los dispositivos de anclaje fijos, a los que están unidos los equipos de protección individual (EPI) contra las caídas de altura —como un arnés de seguridad, un cordón con amortiguador y otros elementos de conexión—, forman parte integrante de una estructura o de una pared rocosa. Los dispositivos de anclaje que forman parte integrante de una estructura no son EPI, sino dispositivos exteriores a los EPI y, por tanto, complementarios. En este caso, solo deben calificarse como EPI los elementos de conexión.
Así las cosas, La norma EN 795:2012 se refiere tanto a los puntos de anclaje fijos como a los móviles. Sin embargo, en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/CEE solo entran los puntos de anclaje móviles (es decir, desplazables y temporales), que no están fijados permanentemente a una estructura.