De modificación de la Ley de Gestión de Emergencias

La Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias, fue una norma pionera por cuanto integraba en un sistema único tanto la gestión rutinaria de las emergencias ordinarias o cotidianas derivadas de cualquier tipo de supuesto accidental como la respuesta ante situaciones de emergencia colectiva derivadas de catástrofes o calamidades públicas.Tal concepción partía del presupuesto de que la cooperación y coordinación operativa de los servicios de emergencias en situaciones no extraordinarias no solo favorecía la atención eficaz a la ciudadanía ante estos supuestos sin trascendencia colectiva extraordinaria, sino que fomentaba la preparación para el caso de producirse un evento catastrófico que paralizase el tejido social e institucional. Sin embargo, el tiempo transcurrido ha revelado la necesidad de poner al día algunos aspectos del modelo regulado, en aspectos tales como el refuerzo de la concertación e interrelación de las actuaciones de las distintas instituciones y servicios, etc.Tal puesta al día requiere adoptar decisiones estratégicas y organizativas que en algunos casos exigen la aprobación de las medidas legales oportunas. En tal sentido se enmarca la aprobación de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, que integra el Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil en el más global sistema de seguridad pública.Al margen de los principios generales comunes al conjunto del sistema de seguridad pública, la citada Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, se remite a la legislación específica en materia de emergencias. El diagnóstico precedente ha revelado algunas carencias en la regulación vigente en aspectos tales como la organización de la previsión y alerta, los derechos y deberes de la ciudadanía, etc. La modificación propuesta en esta ley tiene como pretensión consolidar el Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil, reforzando su perspectiva integral, al objeto de mejorar y actualizar su funcionamiento.

Para ello la reforma aborda los siguientes contenidos:

  1. Regula los derechos y deberes de la ciudadanía en cuanto a su formación y a la información sobre riesgos y medidas de protección contra ellos, al tiempo que procura su implicación en los mecanismos de respuesta ante emergencias.

  2. Refuerza los mecanismos de previsión y prevención ante emergencias, regulando la red de alertas y la vinculación de los servicios meteorológicos con la protección civil.

  3. Fortifica la vinculación con el Servicio Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil de todas las organizaciones públicas o privadas relevantes para la seguridad por presentar elementos de vulnerabilidad, o por su potencial peligrosidad.

  4. Regula los derechos y deberes de autoprotección, así como mecanismos de estímulo al cumplimiento de tales deberes.

  5. Contempla la creación de distinciones para reconocer actos destacables del personal de los servicios de intervención frente a emergencias, así como para reconocer la implicación y la colaboración ciudadana con dichos servicios en situaciones de emergencias.

  6. Regula un régimen sancionador adecuado al principio de tipicidad que contemple infracciones y sanciones por incumplimiento de las obligaciones legales en materia de protección civil y emergencias, o la perturbación del servicio de atención de llamadas de urgencia, entre otras.

  7. Prevé que los instrumentos de ordenación del territorio y los planes urbanísticos tengan en cuenta el inventario y mapa de riesgos y establezcan medidas de prevención de riesgos y de reducción del impacto de eventuales catástrofes y calamidades.

  8. Regula el Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi como plataforma base de soporte tecnológico y logístico para comunicarse con los distintos servicios que tengan que intervenir en emergencias de todo tipo y facilitar su coordinación conforme a lo que dispongan los planes de protección civil y las tácticas operativas correspondientes.

  9. Prevé adoptar medidas oportunas que permitan la conexión del Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi con todas las centrales operativas de los servicios de emergencias y seguridad de Euskadi.

  10. Contempla el servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único 1-1-2, con la misión de recibir las llamadas de los ciudadanos en el territorio de Euskadi, identificar la urgencia o incidente y transmitir la llamada o alarma a los servicios o autoridades oportunas.

  11. Promueve la celebración de convenios con las diferentes administraciones públicas que dispongan de servicios y recursos de interés para la respuesta a las emergencias al objeto de garantizar una actuación rápida, integrada y eficaz ante un requerimiento de auxilio o una llamada de emergencia.

  12. Dispone la constitución reglamentaria de la Unidad de Apoyo ante Desastres, dependiente del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad, para la protección de personas y bienes en situaciones de emergencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o fuera de ella cuando sea requerida su colaboración. Dicha unidad también podrá realizar misiones de cooperación internacional.

  1. Contempla la existencia de una estructura organizativa pública profesional para el ejercicio de las funciones encomendadas al Gobierno Vasco y al departamento competente en la coordinación y apoyo a la intervención en situaciones de protección civil, así como en emergencias ordinarias e incidentes con múltiples víctimas.

  2. Modifica la Ley 1/2004, de 25 de febrero, de Ordenación de los Cuerpos y Escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, para crear una escala de protección civil y emergencias y conferir el rango de agentes de la autoridad al personal de atención de emergencias y protección civil que coordine los operativos de emergencias.

  3. Contempla medidas de fomento para la creación de redes de apoyo a los servicios profesionales conformadas por organizaciones del voluntariado. Sus integrantes cooperan pero no suplen a los servicios profesionales, y deben contar con una formación y preparación mínima prefijada.

  4. Asigna a la Academia Vasca de Policía y Emergencias el rol central en la formación y preparación de los actores integrantes del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil en función de las responsabilidades que ya le atribuía la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

  5. Incluye entre las emergencias objeto de la ley las ocurridas en el mar territorial del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, atendiendo a las competencias conferidas estatutariamente en materia de salvamento marítimo.