La Inspección de Trabajo y Seguridad Social dispone de un nuevo marco jurídico específico para vigilar y exigir el cumplimiento de las medidas establecidas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 21/2020, frente al COVID-19 en los centros de trabajo.

Como consecuencia de las actuaciones de comprobación, los Inspectores estarán habilitados para imponer requerimientos y propuestas de sanción mediante la extensión de actas de infracción.

Todo ello supone un cambio respecto a la situación anterior, en la que es un hecho que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha actuado desde el inicio de la pandemia ocasionada por la COVID-19, colaborando con las autoridades sanitarias en la vigilancia del cumplimiento de las distintas recomendaciones y pautas aprobadas y trasladando a dichas autoridades los incumplimientos detectados, cuando estos ocurrían en los centros de trabajo que no estuviesen incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 664/1997, 1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

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Fuente.:

Inspección de Trabajo y Seguridad Social