En 2019 hubo un 1.300.000 accidentes de trabajo y casi 700 accidentes de trabajo mortales. Es factible que estos datos sean diferentes por el impacto del Covid-19 y las restricciones físicas impuestas en muchos sectores de la economía.
Las viviendas y hogares se han convertido en las nuevas oficinas, con ello el concepto de accidente de trabajo se encuentra en mutación, como el patógeno que está generando esta situación. En efecto, mientras que los accidentes «in itinere», presumiblemente descienden damos pasos hacia una nueva situación que genera gran incertidumbre jurídica en las empresa y organizaciones.
Hay que ver si esos accidentes en el hogar del trabajador tienen al final de calificación de accidente de trabajo”. Aún no hay fallos judiciales que interpreten hechos o situaciones de nuevo cuño y apliquen una normativa que genera muchas sombras. Nos movemos pues en el ámbito de la inseguridad jurídica, que precisamente es lo menos recomendables en un ámbito tan sensible como son la relaciones laborales, y más en concreto la seguridad y salud en el trabajo.
El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, en sus artículos 15 y 16 no ofrece demasiadas pistas, sobre el modo de realizar el control de las condiciones de seguridad del trabajador, en fase de teletrabajo. No hay que olvidar que con el teletrabajo las empresas tienen obligaciones de evaluación de riesgos del puesto de trabajo, planificación de actividad preventiva, información y formación de los riesgos, como más fundamentales. No hay que olvidar tampoco, que la coyuntura Covid-19 que recomienda cada vez más el teletrabajo como medida de control de los contagios, no es la vía más idónea para implantar el teletrabajo en una empresa, pues esta medida, debe ser implantada en las organizaciones de manera voluntaria, y por medio de un plan perfectamente diseñado, y no como una medida reactiva impuesta o recomendada por las autoridades sanitarias. Lo que se plantea ahora mismo, no es pues teletrabajo «estricto sensu», sino una solución reactiva ante una crisis sanitaria.
Por último, conviene no olvidar que, todos estos modos de prestación laboral, pueden generar responsabilidades penales de los gestores de las empresas, por falta de medidas de seguridad al poderse hablar de nuevos modos en los que el delito contra la seguridad de los trabajadores se puede manifestar. Son responsabilidades penales personales, no atribuibles a las personas jurídicas, no lo olvidemos.
A río revuelto, ganancia de pescadores. En efecto, algunos despachos de abogados ya están impulsando con fuerza los sistemas «compliance» penal en las empresas, en este río de inseguridad, incertidumbre y rabulismo jurídico auspiciado por un legislador patán y analfabeto.