El Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo
Ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el citado reglamento, regulándose el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
Ha entrado en vigor el día siguiente al de su publicación en el «BOE», con efectos de 1 de enero de 2017, si bien hay que comentar que a las solicitudes a formular en 2017 les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reglamentaria anterior, esto es, el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo.
Se regula un sistema de reconocimiento de los incentivos claramente objetivo y centrado fundamentalmente en el comportamiento de la siniestralidad de la empresa en comparación con la del sector al que pertenece.
Entre las novedades introducidas destaca la reducción de carga administrativa (habrá que verlo).
Sin perjuicio del cumplimiento por las empresas de todas las obligaciones legales y reglamentarias de seguridad y salud en el trabajo, la vinculación del reconocimiento del incentivo al cumplimiento por el empresario de las obligaciones de prevención de riesgos laborales se manifiesta a través de la exigencia de acompañar a la solicitud del incentivo de una declaración responsable, donde se detallan las obligaciones concretas preventivas que, a los solos efectos de acceso al incentivo, deben cumplir las empresas solicitantes.
Se establece un incentivo del 5% sobre las cuotas de contingencias profesionales. Además, si existen inversiones por parte de la empresa en alguna de las acciones complementarias de prevención (apartados 6 y 7 del anexo I), establece un incentivo adicional de otro 5% de las cuotas, o del importe de las inversiones si son inferiores al 5%.