El pasado viernes, 13 de enero de 2023, se ha publicado en BOE la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.
Como es conocido, partir de abril de 2023, los trabajadores ya no tendrán que entregar a sus empresas el parte de baja y alta (a partir del 1 de abril de 2023).
Se determina la supresión de la entrega a la persona trabajadora, por el facultativo que emite los partes médicos de baja, confirmación y alta médica, de una copia en papel de los mismos destinada a la empresa y de la correlativa obligación de su presentación a esta por dicha persona en un plazo determinado.
Esto se sustituye por la puntual comunicación de la expedición de la baja, confirmación y alta directamente por la administración a la empresa, así como por la transmisión de esta a la Administración de la Seguridad Social de los datos adicionales que precise para la gestión de la prestación y la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado.
En la Orden publicada el día 13 de enero en el BOE, se establecen los nuevos Anexos que sustituirán a partir del 1 de abril de 2023 a los que están ahora vigentes :
1. Anexo I. Parte médico de baja / alta por IT
2. Anexo II. Parte de confirmación
3. Datos económicos que deben cumplimentar las empresas