Recientemente, se ha presentado la propuesta de nuevo Decreto que modificará el Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, que regula actyalente las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencias.
Las líneas maestras de esta nueva propuesta, según se puede colegir de la lectura de la propuesta, se centra en los siguientes puntos:
- Necesidad de adecuar la normativa a lo establecido en el Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil y en Euskadi el Decreto legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias.
- Desaparece la figura de la homologación administrativa de ciertos planes de autoprotección. Aquí la propuesta argumenta que tras un dictamen de la comisión jurídica asesora del GV, se reflexionó sobre la procedencia de la homologación, como requisito previo al inicio de cualquier actividad, y la incompatibilidad con lo establecido en la Ley Ómnibus ley 25/2009, de 22 de diciembre, ley promulgada para adaptar la legislación española a la Directiva Bolkestein, más exactamente la Directiva 2006/123/CE. No se dice, pero entendemos que, esta modificación se encuadra también, en una cierta previsión en orden a evitar posibles demandas contra el GV, con ocasión de posibles daños producidos en situaciones de emergencia contenidas en planes homologados por el GV, sobre todo si se tiene en cuenta, la posible homologación de planes de autoprotección con errores que no se han tenido en cuenta por el personal técnico encargado de la homologación, errores, que luego pudieran devenir como relevantes en el proceso desencadenante de daños a las personas, etc.
- Se flexibilizan las obligaciones de autoprotección en relación respecto a eventos temporales para los que a partir del nuevo reglamento, no se les será exigible un plan de autoprotección sino un sistema de evaluación de riesgos previsible. Viene recogido en el art 12 .ter de la presnete propuesta de reforma.
- Se procede a clarificar la concreción de las exigencias de planes de autoprotección que integren los riesgos de diversas actividades comprendidas dentro de un mismo establecimiento o de la clarificación de la responsabilidad del titular del establecimiento o actividad respecto a la realidad de los hechos y datos contenidos en el plan, puntualizando que su inscripción registral es meramente declarativa de los datos inscritos, sin que implique validación o aprobación administrativa de los mismos, ni sustituya o presuponga la existencia o vigencia de los títulos habilitantes precisos para el inicio de la actividad.
- Se obliga a comunicar a las autoridades los simulacros que sean percibidos desde el exterior del establecimiento o actividad. Además se aclara que las revisiones periódicas cuyo resultado no de lugar a la modificación del plan no requieren sino la constatación documental de la revisión por el titular.
- Se modifica parcialmente la regulación del registro, para acomodarse a las exigencias de la administración electrónica, exigiéndose al tiempo a los obligados a disponer medidas de autoprotección a relacionarse electrónicamente con la Administración.