El REGLAMENTO (UE) 2020/1149, incorpora una nueva restricción para el etiquetado y la formación requerida para los usuarios profesionales, con el fin de disminuir el riesgo de posibles sensibilizaciones respiratorias o cutáneas por exposición a diisocianatos, presentes habitualmente en productos de poliuretano. Se procede, por tanto, a modificar el Reglamento (CE) n.o 1907/2006. Se añade una nueva entrada en el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.
Los diisocianatos son un grupo de compuestos aromáticos y alifáticos (compuestos orgánicos constituidos por Carbono e Hidrógeno) que tienen un bajo peso molecular. Los diisocianatos más conocidos son el de tolueno, el de difenilmetano y el de hexametileno. Estos compuestos son muy usados en la fabricación de espumas flexibles y rígidas, en fibras, adhesivos, selladores, en pinturas y barnizados y en elastómeros. Debido a sus propiedades, son utilizados en una amplia variedad de aplicaciones y sectores, destacando el uso de espumas de poliuretano rígidas en la construcción o de espumas de poliuretano flexibles en la industria del mueble, calzado, automóvil, etc.
Los diisocianatos tienen una clasificación armonizada como sensibilizantes respiratorios de categoría 1 y como sensibilizantes cutáneos de categoría 1 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ). Los diisocianatos se usan en toda la Unión como componentes químicos básicos en una amplia gama de sectores y aplicaciones, especialmente en espumas, sellantes y revestimientos, entre otros.
Los diisocianatos son sensibilizantes respiratorios reconocidos de categoría 1 (según REGLAMENTO (CE) 1272/2008), capaces de inducir asma ocupacional en personas no sensibilizadas previamente e incrementar violentamente los síntomas de asma en las ya sensibilizadas, no existiendo en estos casos un nivel de concentración seguro. Como efecto agudo, los vapores y aerosoles de isocianatos producen irritación de ojos, nariz y garganta, lagrimeo, sensación de presión, sensación de ardor en la tráquea o dificultades respiratorias similares a las del asma.
Los primeros síntomas pueden confundirse con los ocasionados por el virus de la gripe, manifestándose generalmente por la noche y mejorando al día siguiente.
Los estudios han demostrado que la exposición ocupacional a diisocianatos representa del 9% al 15% de los casos de asma en adultos en edad laboral, suponiendo actualmente una incidencia anual de 5.000 casos en la UE.
En la piel también producen irritación y pueden dar lugar a una sensibilización cutánea con la correspondiente dermatitis.
El objetivo de la restricción propuesta en el expediente del anexo XV es limitar el uso de los diisocianatos en aplicaciones industriales y profesionales a aquellos casos en que se haya adoptado una combinación de medidas técnicas y organizativas y se haya seguido un curso normalizado de formación mínima. La información sobre cómo acceder al curso debería divulgarse a lo largo de toda la cadena de suministro y los operadores que comercializan estas sustancias y mezclas deberían ser responsables de hacer que los destinatarios de las mismas dispongan de dichos cursos de formación.
El CER (Comité de evaluación del riesgo) llegó a la conclusión de que una formación adecuada, es una necesidad básica y de que todo trabajador que manipule diisocianatos debería tener un conocimiento suficiente de los peligros de estas sustancias, ser consciente de los riesgos asociados a sus usos y tener un conocimiento suficiente de las buenas prácticas laborales y de las medidas de gestión de riesgos (MGR) adecuadas, incluido el uso correcto de equipos adecuados de protección individual. El CER señaló que se necesitan medidas de formación concretas para aumentar la concienciación de lo importante que es proteger la salud mediante MGR adecuadas y prácticas de manipulación seguras.
El 15 de marzo de 2018, el Comité de análisis socioeconómico (CASE) de la Agencia adoptó un dictamen en el que confirmó la conclusión del CER de que, teniendo en cuenta sus costes y beneficios socioeconómicos, la restricción propuesta es la medida más adecuada a escala de la Unión para abordar los riesgos identificados. Además, el CASE llegó a la conclusión de que la restricción propuesta es asequible para las cadenas de suministro afectada
Teniendo en cuenta tanto el expediente del anexo XV como los dictámenes del CER y el CASE, la Comisión considera que debe establecerse un requisito mínimo de formación para los usuarios industriales y profesionales, sin perjuicio de obligaciones más estrictas en los Estados miembros. La Comisión también considera que la información relativa a dicho requisito debe figurar en el envase.
Se debe conceder a los operadores económicos un período de tiempo suficiente para adaptarse a los nuevos requisitos. Un período transitorio de tres años es adecuado para permitir que los trabajadores afectados reciban la necesaria formación.