La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por la Xunta contra una de las primeras sentencias emitidas en Galicia que reconoce el síndrome de sensibilidad química como accidente laboral.
El fallo de primera instancia, dictado en septiembre de 2018, consideró probado que la demandante desarrolló la enfermedad en su lugar de trabajo, un edificio de oficinas de Orense, debido al “contacto con los productos químicos del ambiente”. Por ello, anuló y revocó la resolución de la Jefatura Territorial de Orense de la Consejería de Política Social de la Xunta, de agosto de 2017, que declaraba que la baja se debía “a enfermedad común”.
El tribunal sentenciador recuerda que:
El reconocimiento de derechos como el que ha querido hacer valer la parte actora en la instancia, de que su baja deriva de accidente laboral, y no de enfermedad común, quedaba y queda sujeto al resultado de la prueba practicada. Pero en esta labor de comprobación probatoria debe tenerse en cuenta como punto de partida que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: «Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo».
La cuestión que se ha revelado de interés, para llegar a una solución estimatoria de su pretensión, no ha sido únicamente comprobar si el local en el que presta sus servicios disponía o no de ventanas, y si contaba o no con ventilación natural. Lo relevante era comprobar si las condiciones ambientales en general en las que prestaba su trabajo favorecían las reacciones alérgicas que padeció, y que derivaron en una baja por incapacidad temporal, y así se demostró.
Ha quedado acreditada la relación causal entre las condiciones en las que la actora prestaba su trabajo y el síndrome de sensibilidad química múltiple que sufrió y provocó su baja laboral. La prueba practicada demuestra que el síndrome se inició en el lugar de trabajo pues además, y según manifestación del técnico superior en prevención de riesgos laborales autor del informe aportado por la actora, en él existían un sustancias desencadenantes que le generaban una respuesta sintomatología. Y es que, como también resulta del informe del servicio de prevención de riesgos laborales de la Xunta de Galicia, en la limpieza de las oficinas se utilizaban productos que contienen amoniaco y lejía, generando molestias a las personas más sensibles hacia los agentes químicos.