El pasado sábado día 23 de septiembre de 2023, se publicó en el BOE 228 la Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo.
El libro II, aspecto relativos a la seguridad y salud en el sector de la construcción, tiene carácter vinculante y obligatorio, para establecer las condiciones de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales en el sector.
Algunas novedades a tener en cuenta:
- La formación de Convenio hace referencia a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
Toda la formación de convenio debe tener un 100% de asistencia en la parte presencial y debe disponer de pruebas de nivel. - Se crea una formación específica de primeros auxilios para el personal de los equipos de emergencia con funciones de primeros auxilios (Anexo XII. Apartado 3). Tendrá una duración mínima de 4 horas.
- Con respecto a la convalidación de la formación del metal (Anexo XIII. Apartado 5), se añade la convalidación de la parte troncal (14 horas) de los oficios:
– Instalación de ascensores.
– Instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas cerrajería y carpintería metálica.
– Mantenimiento de maquinaria y vehículos en obras de construcción.
– Instalaciones de telecomunicaciones.
– Trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases combustible - Artículo 168- Protección contra el riesgo de caída de altura
Se añade un punto específico sobre cubiertas (apartado 4):
Para evitar las caídas durante la realización de los trabajos de reparación y mantenimiento de cubiertas, antenas, pararrayos, instalaciones, etc., se dispondrán las medidas de protección necesarias en cada caso, tales como: escalas y pasarelas de acceso seguro entre las diferentes zonas de la cubierta, pasillos técnicos (pasarelas de tránsito), petos perimetrales, sistemas de protección de borde anclados o contrapesados, sistemas de protección colectiva para prevenir la caída a través de los elementos frágiles (ejemplo: lucernarios, claraboyas), sistemas anticaídas, etc. - Artículo 174. Exposición a riesgos particulares.
Se añaden una serie de apreciaciones como son:
– Este tipo de actuaciones nunca podrán llevarse a cabo en solitario.
– En trabajos desarrollados en espacios bajo atmosfera confinada, se planificará y especificará (en el Plan de Seguridad y Salud o en Documento de Gestión Preventiva), cuál va a ser la secuencia segura de acceso, desplazamiento y trabajos en el espacio bajo atmosfera confinada, así como la forma de proceder en el caso que se precise una evacuación y rescate.
– Allí donde fuese necesario el uso de mascarillas se limitará su uso diario a un tiempo máximo de cuatro horas con tiempos de descanso intermedios. - Artículo 175. Condiciones generales de utilización de los andamios.
Se han ordenado los puntos del apartado 2 y se han modificado, especialmente, en su redacción los apartados l y m:
l) Se añade: En ningún caso, se sobrepasarán las especificaciones que, al respecto, se establezcan por el fabricante del andamio. Al concluir la jornada laboral, se procurará que sobre las mencionadas plataformas no queden depositados materiales o herramientas.
m) Se añade: Sólo podrá accederse a las plataformas desde elementos de la propia obra –por medio de pasarelas debidamente protegidas– en aquellos casos en que ello esté debidamente justificado en el plan de seguridad y salud en el trabajo de la misma o, en su defecto, en la evaluación de riesgos. - Artículo 176. Resistencia y estabilidad.
Se añade a la redacción:
Los andamios deberán proyectarse, montarse y mantenerse convenientemente de manera que se evite que se desplomen o se desplacen accidentalmente. Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de los andamios deberán construirse, dimensionarse, protegerse y utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas a caídas de objetos. - Artículo 180. Normas específicas para andamios metálicos tubulares de servicio de componentes prefabricados.
Se añade: Los andamios tubulares de servicio de componentes prefabricados deberán tener una evaluación de conformidad del producto, en todo caso, llevada a cabo por un organismo, entidad o persona con la competencia técnica reconocida para realizar dicha evaluación de conformidad. Esta evaluación de conformidad se realizará de acuerdo con su normativa técnica específica.
Si no tienen la evaluación de conformidad, sólo podrán utilizarse para aquellos supuestos en los que no haga falta plan de montaje. - Artículo 182. Normas específicas para torres de acceso y torres de trabajo móviles de componentes prefabricados.
Se añaden dos apartados (1 y 6):
1.Las torres de acceso y torres de trabajo móviles en las que sea necesario disponer de un plan de montaje, utilización y desmontaje, deberán tener una evaluación de conformidad del producto, en todo caso, llevada a cabo por un organismo, entidad o persona con la competencia técnica reconocida para realizar dicha evaluación. Esta evaluación de conformidad se realizará de acuerdo con su normativa técnica específica.
6. Está prohibido sobrecargar las plataformas horizontales de las torres de acceso y torres de trabajo móviles con una carga superior a la carga máxima de servicio para la cual ha sido diseñada, evaluada y especificada por el fabricante. - Artículo 197. Requisitos para la utilización de plataformas de carga y descarga para obras de construcción. (NUEVO)
1. Con respecto a la comercialización de las plataformas de carga y descarga para obras de construcción, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, se considera que una plataforma es segura cuando cumpla las disposiciones normativas de obligado cumplimiento que fijen los requisitos de seguridad y salud.
2. En los aspectos de dichas disposiciones normativas regulados por normas técnicas que sean transposición de una norma europea armonizada, se presumirá que también estos elementos son seguros cuando sean conformes a tales normas.
3. Cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable, o ésta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos de estas técnicas, para evaluar su seguridad garantizando siempre el nivel de seguridad, se tendrán en cuenta:
− Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no armonizadas.
− Códigos de buenas prácticas.
− Estado actual de los conocimientos y de la técnica. - Artículo 215. Trabajos sobre cubiertas. (NUEVO)
1. La caída de las personas trabajadoras a distinto nivel se protegerá mediante medios de protección colectiva adecuados para trabajos en cubiertas.
Adicionalmente, siempre que sea necesario, estos medios se complementarán con equipos de protección individual adecuados.
2. Se aplicarán medidas que protejan a la persona trabajadora, no sólo durante la permanencia en la cubierta, sino también durante el acceso a la misma.
3. En el caso de cubiertas frágiles, con anterioridad al inicio de los trabajos deberán identificarse e informar a las personas trabajadoras de las zonas frágiles de la cubierta antes del acceso a la misma, así mismo, se habilitarán zonas de trabajo y de tránsito, de tal forma que se garantice la resistencia del conjunto. - Artículo 216. Aparatos elevadores. Se añade un párrafo:
A los accesorios de elevación, las cadenas, los cables y las cinchas también les es de aplicación el Real Decreto 1644/2008.
Fuente.: Fundación Laboral de la Construcción Cantabria